El escándalo entre Wanda Nara y su ex empleada doméstica sigue su curso.

El escándalo entre Wanda Nara y su ex empleada doméstica sigue su curso. Este martes por la mañana Carmen habló en cámara Gesell. La sesión contó con la asistencia de dos abogadas enviadas por Yamil Castro Bianchi, defensor de la mediática; Alejandro Cipolla, abogado de Carmen, además del fiscal y el juez de la causa.

Durante la sesión, Carmen se quebró y rompió en llanto en reiteradas oportunidades.
Ante la pregunta sobre su rol como empleada de Wanda, la respuesta de Carmen fue terminal: “Me sentía una esclava”.
En otro momento de tristeza y nervios de la sesión, Carmen manifestó: “Wanda me destruyó la vida”.

Por otra parte, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10 rechazó un pedido de medida cautelar que había sido realizado por Castro Bianchi, con el que Wanda y compañía buscaban instalar una especie de bozal legal sobre Carmen y su defensa. A continuación, transcribimos los dos primeros considerandos del fallo:

Que en el día de la fecha el Dr. Yamil Castro Bianchi -abogado defensor de Wanda Nara-, solicitó se dicte una medida cautelar y, en ese sentido, se ordene a la denunciante y a quien sea o fuere su letrado, que se abstenga/n de hacer mención al trámite de las presentes actuaciones y/o de brindar información vinculada a la intimidad de su defendida, ello, a fin de salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad, al honor, a la privacidad, dignidad y debido proceso de su defendida.
Que así, al momento de remitir las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal sostuvo que la pretensión efectuada por el Dr. Yamil Castro Bianchi excede la competencia de esta judicatura y, en consecuencia, debe ser rechazada. En tal sentido, señaló que el objeto de la medida cautelar solicitada se vincula con una posible afectación a la dignidad de las personas imputadas, cuestiones prescriptas en el Código Civil y Comercial de la Nación. En ese norte, remarcó que en las presentes actuaciones se investiga la presunta comisión del delito de trata de personas, previsto y reprimido en el art.145 bis del Código Penal. Por otra parte, señaló que a su criterio el sistema penal tradicional se ha orientado tradicionalmente a la sanción de delitos por lo que, el ámbito de las medidas cautelares en él no ha tenido un extenso desarrollo doctrinario ni jurisprudencial como el que se presenta en material del derecho civil y comercial. De ese modo, indicó que haciendo una interpretación armónica de la definición del proceso cautelar en el proceso civil con lo que se encuentra previsto en el art. 23 del Código Penal, advirtió que las medidas cautelares en el proceso penal están destinadas a evitar que la actividad delictiva genere perjuicios innecesarios a las víctimas, por lo que lo solicitado excede el ámbito de esta materia.

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